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Proyecto de Reforma a la Ley de Amparo
El 15 de septiembre de 2025, la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo (la “Iniciativa”), que introduce modificaciones relevantes en materia de legitimación, suspensión de actos reclamados, plazos procesales, juicios digitales, ampliación de demanda y ejecución de sentencias.
Aunque estas reformas se han presentado como un paso hacia una justicia más ágil y accesible, en la práctica podrían limitar el acceso efectivo al amparo y acotar la protección judicial frente a actos de autoridad.
A continuación, destacamos los principales cambios propuestos y sus implicaciones para particulares y empresas:
- Interés legítimo
La Iniciativa busca precisar los elementos que configuran el interés legítimo, con el fin de evitar abusos y litigios estratégicos:
- El daño alegado deberá ser real, actual, objetivo y diferenciado.
- La anulación del acto reclamado debe generar un beneficio cierto y directo, no hipotético.
Comentario: Aunque la intención es acotar demandas improcedentes, existe el riesgo de que se restrinja el acceso a colectivos que no logren acreditar un beneficio directo, debilitando el uso del amparo en la defensa de derechos difusos.
- Suspensión de actos reclamados
La figura de la suspensión —medida cautelar clave del juicio de amparo— se ve sujeta a nuevas restricciones:
- Materias administrativas: Improcedencia de suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieran autorización o concesión que haya sido revocada o nunca obtenida.
- Sistema financiero: Se presume afectación al interés social si la suspensión permite continuar operaciones posiblemente vinculadas a lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Solo se garantiza acceso a recursos mínimos para cubrir necesidades esenciales.
- Materias fiscales: La suspensión contra la ejecución de créditos fiscales firmes solo procederá si el contribuyente garantiza el interés fiscal conforme al artículo 141 del CFF.
Comentario: Se endurecen las condiciones para suspender congelamientos de cuentas bancarias, que en la práctica quedarán excluidos.
La obligación de garantizar créditos fiscales mediante billete de depósito podría implicar costos financieros desproporcionados y mayor discrecionalidad de la autoridad para rechazar otras garantías.
Las entidades del sector público quedan exentas de presentar garantía para obtener suspensión, lo que genera un tratamiento desigual frente a particulares.
- Plazos procesales y control de dilaciones
La Iniciativa incorpora plazos que antes no estaban regulados y limita la posibilidad de incidentes dilatorios:
- Recusaciones: Serán desechadas si tienen fines obstruccionistas. Solo podrán presentarse antes de que el asunto sea listado.
- Ofrecimiento de pruebas: No habrá prórroga por diferimiento de audiencia, salvo hechos supervenientes ajenos a las partes.
- Nuevos términos:
- 5 días para notificar la admisión del recurso de revisión.
- 5 días para notificar la admisión del amparo directo.
- 60 días para resolver amparo indirecto fuera de audiencia constitucional.
Comentario: Estas reglas pueden contribuir a juicios más expeditos, pero también imponen a las partes una carga de preparación anticipada, reduciendo márgenes de maniobra en litigios complejos.
- Juicio de amparo digital
Se propone incorporar expresamente la figura del juicio de amparo en línea en la Ley, regulando:
- Presentación electrónica de promociones.
- Participación de autoridades por medios digitales.
- Expedientes electrónicos e híbridos.
- Notificaciones preferentemente electrónicas.
Comentario: La digitalización del amparo representa un avance hacia la modernización procesal. No obstante, la implementación práctica dependerá de la capacidad tecnológica de los tribunales y de la capacitación de usuarios, lo cual podría generar asimetrías en el acceso a este formato en el uso del Juicio de Amparo.
- Ampliación de la demanda
La Iniciativa restringe la ampliación de la demanda a supuestos taxativamente previstos en el artículo 111 de la Ley de Amparo. Además, exige que el hecho o acto que la motive no haya sido conocido al presentar la demanda inicial.
Comentario: Se trata de una limitación significativa: las partes deberán concentrar su estrategia procesal en la demanda inicial, pues las posibilidades de ampliación se reducen de manera considerable.
- Ejecución y cumplimiento de sentencias
Se incorporan disposiciones que permiten a las autoridades alegar imposibilidad jurídica o material de cumplimiento:
- Los jueces deberán verificar previamente si la autoridad responsable tiene competencia para ejecutar la sentencia (art. 192).
- De acreditarse la imposibilidad, la autoridad quedará exenta de sanciones o responsabilidades (arts. 262, 267 y 269).
Comentario: Esta reforma podría debilitar la efectividad del amparo como medio de control, al abrir la puerta a que las autoridades justifiquen el incumplimiento de sentencias con mayor facilidad y se deje en estado de indefensión al quejoso.
Reflexiones finales
En la práctica introduce restricciones sustantivas al acceso y eficacia del juicio de amparo.
De aprobarse en los términos actuales, las reformas implicarán:
- Rigidez del interés legítimo como interés jurídicamente tutelado y reconocido para acceder al Juicio de Amparo al requerirse afectaciones reales, actuales, objetivas y diferenciadas.
- Endurecimiento de medidas cautelares, especialmente en materia fiscal y financiera.
- Mayor rigidez procesal, con plazos más estrictos y menos flexibilidad en pruebas y demandas.
- Posible debilitamiento de la fuerza vinculante de las sentencias de amparo, al ampliar la facultad de las autoridades para alegar imposibilidad de cumplimiento.
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